La Ley 1273 de 2009
creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la
protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120
meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la
República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código
Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección
de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas
que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre
otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como
delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales,
por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente
para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que
los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente
del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias,
vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y
transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y
afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más
usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el
2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de
delitos informáticos.
De ahí la importancia de
esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado
"De la Protección de la información y de los datos" que divide
en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y
“De los atentados informáticos y otras infracciones”.
El capítulo primero
adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto):
- Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
- Artículo 269C:
INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previaintercepte
datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema
informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema
informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis
(36) a setenta y dos (72) meses.
- Artículo 269D: DAÑO
INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe,
borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de
tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269E: USO DE
SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello,
produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga
del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de
efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa
y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
- Artículo 269F:
VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello,
con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca,
venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee
códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de
datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48)
a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
- Artículo 269G:
SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto
ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda,
ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
- Artículo 269I: HURTO
POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad
informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239[3] manipulando un sistema informático,
una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o
suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización
establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código
Penal[4], es decir, penas de prisión de tres (3) a
ocho (8) años.
- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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